ADOPCION
Se entiende por adopción o filiación adoptiva al acto jurídico mediante el cual se crea un vínculo de parentesco entre dos personas, de tal forma que establece entre ellas una relación de paternidad y/o maternidad.
Hace mucho tiempo la adopción se veía como un acto de caridad, hoy en día la adopción es una solución para que los menores puedan volver a tener una familia y las parejas o personas solicitantes puedan vivir y disfrutar la experiencia de tener un hijo. Antes de adoptar tiene que haber un proceso de reflexión, dejando un poco de tiempo transcurrir, pues no es sólo una cuestión de cariño.1 Además, dada la función de protección del menor a que responde, se asumen las obligaciones de cuidar del adoptado. Procurando en todo momento el interés superior del menor.
Las legislaciones establecen unos requisitos mínimos para poder adoptar, entre los cuales son comunes:
- Una edad mínima del adoptante que suele superar la de la mayoría de edad y, en ocasiones, una edad máxima.
- Plena capacidad de ejercicio de los derechos civiles.
- No ser tutor en ejercicio del adoptado.
La adopción reviste dos tipos: plena y simple.
La adopción plena surte los mismos efectos que la filiación por naturaleza, y generalmente el adoptante tiene que reunir unos requisitos más exigentes que en la adopción simple, donde no existe sustitución automática de apellidos ni el hijo adoptado ocupa un lugar similar en el orden de sucesión testamentaria con los hijos naturales.
Esta división encuentra sus orígenes en la adopción romana. En el imperio Romano existían la adrogatio y la adoptio. La última a su vez se subdividía en adoptio plena y minus plena, en la plena se daba la cesión de la patria potestad en la minus plena se formaba un vínculo entre adoptante y adoptado que podía (pues no era forzoso) generar derechos de sucesión


TIPOS DE ADOPCION
Adopción Plena.- Para que pueda existir una adopción plena es necesario que los adoptantes sean un hombre y una mujer unidos en matrimonio por lo menos cinco años, que vivan juntos y cuenten con solvencia económica, de buenas costumbres, sin hijos y con medios suficientes para subsistir y proveer educación.
La sentencia de adopción plena le da al individuo un nuevo estado civil y el cual no puede ser revocado, se confiere al adoptado los apellidos de los adoptantes y los mismos derechos, obligaciones y parentesco que la filiación sanguínea y a los adoptantes los mismos derechos y obligaciones que la consanguinidad y afinidad.
Adopcion Simple: Para realizar una adopción simple es necesario que la persona no este unida en matrimonio, en la mayor parte de legislaciones que preveen esta figura estipula un condición de edad para el adoptante y tambien una diferencia de edad entre el adoptado, quien pretenda adoptar deberá ser de buenas costumbres y con medios suficientes para subsistir y proveer educación.
Un mayor de edad puede ser adoptado.
Con la adopción simple no se extinguen los derechos y obligaciones con el parentesco natural, excepto la patria potestad que pertenecerá al adoptante.
La adopción simple permite la revocación restituyendo todo al estado en que estaban antes de que se efectuara; esto se da cuando ambas partes lo convengan y el adoptado sea mayor de edad ó por ingratitud del adoptado.

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Muy buena información me fue muy útil ! :)
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ResponderEliminarigualmente gracias! :)
ResponderEliminarGenial! Me intereso muchisimo:)
ResponderEliminarMuy util para saber sobre el tema^^
ResponderEliminarMuy buen articulo
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